[...]
es necesario contar con este crédito extraordinario ya que es requisito indispensable para reforzar la
imagen de España como socio fiable en los consorcios internacionales y permite plantear
a las industrias acuerdos globales con planes de viabilidad industrial a futuro.
Las consecuencias de la no atención de los compromisos de pago serían las
siguientes:
– Pérdida de empleos altamente cualificados ¿te imaginas quienes serán? y de capacidad exportadora de nuestra
industria.
– Colapso financiero de los programas internacionales y consecuente deterioro de
la imagen de España.
– Limitación de nuestra capacidad para participar en las misiones internacionales.
[...]
Se autoriza un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 14
«Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Defensa», Programa
122B «Programas Especiales de Modernización», Capítulo 6 «Inversiones Reales»,
Artículo 65 «Inversiones militares e infraestructuras y otros bienes», Concepto 659 «Para
atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de armamento
por entregas ya realizadas», por un importe de 1.782.770.890 euros, con el siguiente
detalle:
Subconcepto Denominación
Importe
(en euros)
659.01 Avión EF-2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.171.607.690
659.02 Helicóptero Tigre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.267.140
659.03 Obús 155/52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.065.970
659.04 Misil SPYKE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.824.410
659.05 Buque BAM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187.800.000
659.06 Carro c. LEOPARDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.337.280
659.07 Misil IRIS-T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.968.560
659.08 Helicóptero UME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.181.310
659.09 Sistemas CIS UME. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 718.530
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.782.770.890
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede por este real decreto-ley en el Presupuesto
del Ministerio de Defensa se financiará con Deuda Pública
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