16/4/12

OBJECIÓN FISCAL AL GASTO MILITAR

Un compañero, y sin embargo amigo, acaba de dar una charla sobre la OBJECIÓN FISCAL AL GASTO MILITAR. Os pongo aquí la información, bastante interesante, que ha transmitido:

Los presupuestos para el 2012 rebajan el gasto del estado un 16’9% respecto al año anterior. Todos los ministerios se verán afectados; pongamos ejemplos: el de Educación, Cultura y Deporte se reducirá un 21’2%, el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un 13’7%, el de Defensa un 8’8%, el de Interior un 4’3%. Unos días después de la aprobación de los mismos, el gobierno anuncia un nuevo recorte de gasto público en Sanidad y Educación, unos 10.000 millones de euros.

No hay duda de que son malos tiempos. Los recortes en Interior van a obligar a hacer milagros a los responsables de comisarías y cárceles –aunque siempre pueden recurrir al voluntariado-, pues este mismo ministerio y el de Justicia planean endurecer el Código Penal, convirtiendo lo que hasta ahora se denomina vandalismo y violencia callejera en terrorismo, convirtiendo en delito la convocatoria de actos públicos que terminen en disturbios, castigando con penas de cárcel entre uno y tres años la resistencia pasiva (por ejemplo, una sentada que no se levante ante las órdenes policiales), aumentando los casos susceptibles de prisión preventiva, es decir, utilizando la prisión como castigo anticipado y, en fin, algunas cosas más, entre las que no hemos encontrado nada sobre la malversación de fondos públicos, el fraude fiscal (bueno, sí, una amnistía), el cohecho,… Para el gobierno el orden público es sagrado, la honradez y la justicia, no. Todo esto en el país con la tasa más alta de presos de Europa Occidental, con una de las medias de estancia en la cárcel más alta y, paradójicamente, con índices de criminalidad de los más bajos.

 

“Bajo un gobierno que encarcela injustamente, el verdadero lugar de un hombre justo está en la cárcel”. Esta frase de Henry Davis Thoreau, ciudadano norteamericano que, desde 1842, dejó de pagar un impuesto -el “poll tax”- por negar su colaboración a un estado que mantenía la esclavitud y había emprendido una guerra contra México para arrebatarle Texas, Nuevo México y California. El mismo Thoreau escribió un panfleto titulado “Desobediencia civil” en el que defendía que es la ética y no las leyes la que debe regir el comportamiento y que no hay que ceder cuando las leyes se enfrentan a nuestra conciencia. Estas ideas, recogidas por Tolstoy, fueron desarrolladas por Ghandi para su lucha no violenta contra el imperialismo inglés; más tarde por un sector de los estadounidenses negros que lucharon por sus derechos civiles, también por quienes se opusieron a la guerra de Vietnam y por los movimientos de objeción de conciencia  e insumisión al ejército.

Estas ideas y estas acciones  han inspirado las campañas de Objeción Fiscal a los Gastos Militares que, desde hace años, promueven distintos grupos coordinados en la Asamblea Estatal de Objeción Fiscal. Y ¿qué es la Objeción Fiscal al Gasto Militar? Bueno, es la manifestación de nuestra negativa a colaborar en el gasto de preparación de la guerra y mantenimiento de los ejércitos a los que rechazamos como medios de solución de conflictos. Se realiza desobedeciendo activamente en el momento de realizar la declaración del IRPF: dejamos de pagar una parte de este impuesto que destinamos a un proyecto que trabaje en la defensa de un proyecto social solidario. Quede claro que nuestra negativa a pagar no obedece a objetivos personales, no es por “defraudar a hacienda”, y que, al hacerla efectiva, somos conscientes de incumplir la ley, aunque no corremos el riesgo de ir a la cárcel por ello, al menos, de momento.

¿Cómo se hace la objeción? Lo explicamos aquí brevemente. Lo primero es decidir si dejamos de pagar una cantidad fija (se suelen proponer 84€, por los 84 países más empobrecidos por la deuda) o un porcentaje de la cantidad que en nuestra declaración nos salga en “La cuota Resultante de la Autoliquidación”; el porcentaje debe ser equivalente al del gasto militar respecto al presupu

esto total del estado (aquí podemos optar por el porcentaje del gasto militar propiamente dicho –Defensa, Guardia Civil, Investigación Militar Pública, CNI- o al gasto militar más el policial y el carcelario-. A continuación, la cantidad que hayamos decidido se incluye en cualquier casilla no utilizada del apartado de “Retenciones y demás Pagos a cuenta”, tachando el apartado no utilizado y escribiendo “Por Objeción Fiscal al Gasto Militar”. Así, al terminar, el “Resultado de la Declaración” se verá disminuido –si es a pagar- o aumentado –si es a devolver- en una cantidad igual a la objetada. Esta cantidad se ingresa en el proyecto alternativo que decidamos, pidiendo que en el recibo del banco aparezca como concepto “Objeción Fiscal al Gasto Militar” y este recibo se adjunta con la declaración, con un escrito dirigido al Delegado de Hacienda, explicando los motivos este acto de Desobediencia Civil. Y, por último, es importante también comunicar nuestra objeción a cualquiera de los colectivos que promueven la campaña.

Y una cosa más: recogiendo este espíritu, se lanza este año la propuesta de una insumisión fiscal más amplia, aumentando el porcentaje no declarado con otras partidas del presupuesto que consideremos injustas (Deuda Pública, Senado, Iglesia, …). Y ¡feliz desobediencia!

Para una información más detallada y concreta: www.nodo50.org; www.rebelaos.net: www.autogestionaos.net

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